Para efectos de que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN, cumpla con las obligaciones derivadas del ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 9.2.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010, la fiduciaria entregará al Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su patrimonio o de los patrimonios en los que actúa como vocera, con el fin de que los mismos sean empleados en el pago de las comisiones fiduciarias por el tiempo requerido para culminar la liquidación del (los) respectivos(s) negocios(s) fiduciario(s). De no existir dichos recursos, las obligaciones aquí previstas serán atendidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFÍN, con cargo a las transferencias que para tal efecto le realice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las recuperaciones de recursos que se realicen con cargo a los negocios fiduciarios deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Decreto 2550 de 2015 →Vigente
Artículo 9.2.1.1.8
Del Decreto 2555 De 2010, La Fiduciaria Entregará Al Fondo Los Recursos Que Se E
Decreto 2550 de 2015 · DECRETO 2550 DE , , por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.