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Artículo 51

Decreto 2550 de 2015 · DECRETO 2550 DE , , por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados. Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales. Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el

Parágrafo 3

del artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno nacional determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la misma se realizará. Mientras se producen las veri­ficaciones, se girarán los recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descon­tarán los recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda co­rrespondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG, durante la vigencia fiscal 2016 y en cumplimiento del

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET deberá efectuar el giro del pasivo pensional corriente de la respectiva vigencia fiscal solo teniendo en cuenta el monto de recursos registrados en las cuentas in­dividuales de las entidades territoriales en el Sistema de Información del FONPET a 31 de diciembre de la vigencia anterior y el valor de la nómina anual de pensionados a cargo de la entidad territorial. Lo mismo aplicará para el 15% de los recursos que tengan las Entidades Territoriales en el FONPET con destinación al FOMAG. En caso de que producto de modi­ficaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del pasivo pensional, éstos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. Los recursos transferidos no podrán aplicarse al pago de intereses de deuda. El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización. En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el FONPET deberá efectuar el giro de los recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2015, diferentes a los de Loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31° de la Ley 1438 de 2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasi­vos pensionales del sector salud de acuerdo con el registro en el Sistema de Información del FONPET, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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