º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Wilma Zafra Turbay . El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez . El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda . EI Ministro de Agricultura, Alfonso López Caballero . El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía . El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amin . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón . El Ministro de Educación Nacional, Carlos Holmes Trujillo García. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña . El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de la Cuesta . El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gómez. El Ministro de Obras Públicas y Transporte. Jorge Bendeck Olivella .
Decreto 2006 de 1992 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2006 de 1992 · por el cual se dictan normas de conmoción interior sobre asunción por parte de la Nación, de pérdidas ocasionadas por actos terroristas al sector transportador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.