ARTICULO 7o. El Ministerio de Salud ejercerá la evaluación y control, directamente o a través de los Servicios Seccionales de Salud o Direcciones Seccionales de Salud, según el caso, sobre los aspectos relativos a: - Número de pacientes atendidos. - Acciones médico quirúrgicas. - Suministros e insumos hospitalarios gastados. - Causa de egreso y pronóstico. - Condición del paciente frente al ente hospitalario. - Referencia y contrarreferencia. - Los demás factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.
Decreto 263 de 1993 →Vigente
Artículo 7
O.
Decreto 263 de 1993 · por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la atención hospitalaria, a las víctimas de atentados terroristas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.