Micelio

Artículo 7

O.

Decreto 263 de 1993 · por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la atención hospitalaria, a las víctimas de atentados terroristas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7o. El Ministerio de Salud ejercerá la evaluación y control, directamente o a través de los Servicios Seccionales de Salud o Direcciones Seccionales de Salud, según el caso, sobre los aspectos relativos a: - Número de pacientes atendidos. - Acciones médico quirúrgicas. - Suministros e insumos hospitalarios gastados. - Causa de egreso y pronóstico. - Condición del paciente frente al ente hospitalario. - Referencia y contrarreferencia. - Los demás factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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