ARTICULO 5o. El reconocimiento y pago de los servicios que se presten a las personas víctimas de los atentados terroristas, por parte de las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, se efectuará con sujeción a las tarifas fijadas por la Junta Nacional para el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT.
Decreto 263 de 1993 →Vigente
Artículo 5
O.
Decreto 263 de 1993 · por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la atención hospitalaria, a las víctimas de atentados terroristas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.