°. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados no tienen derecho a percibir emolumentos por las anotaciones que hagan en el libro de turnos, de que trata el artículo 14 de la Ley 108 de 1928.
Decreto 3968 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3968 de 1947 · DECRETO 3968 DE 1947, 15/12/1947, Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.