El mes de expiración de la póliza de seguro individual deberá coincidir con el mes de expiración del Certificado de Movilización. Cuando se trate de póliza de seguro colectiva, el Certificado de Movilización para cada uno de los vehículos amparados se expedirá por un (1) año a partir del mes de revisión correspondiente, sin consideración a la fecha de expiración del seguro. Las aseguradoras informarán al Instituto Nacional del Transporte sobre las novedades que se presenten durante la vigencia de la póliza, así como sobre su renovación. Si esta información no es suministrada, se entenderá que la póliza ha sido oportunamente renovada. En caso de no renovación, el Instituto Nacional del Transporte comunicará a las Oficinas de Tránsito a fin de que éstas anulen los Certificados de Movilización que habiendo sido expedidos al amparo de dichas pólizas, aún se encuentren vigentes.
Decreto 460 de 1988 →Vigente
Artículo 27
Decreto 460 de 1988 · DECRETO 460 DE 1988, 11/03/1988, Por el cual se establece Certificado de Movilización para la Revisión Nacional de vehículos automotores se derogan los articulos14 y 15 del Decreto2544 de 1987 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.