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Artículo 23

Decreto 460 de 1988 · DECRETO 460 DE 1988, 11/03/1988, Por el cual se establece Certificado de Movilización para la Revisión Nacional de vehículos automotores se derogan los articulos14 y 15 del Decreto2544 de 1987 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos de servicio público por carretera tanto de carga como de pasajeros, así como los particulares de carga, podrán efectuar la revisión técnico-mecánica a que se refiere el presente Decreto en la fecha programada ante cualquier Oficina de Tránsito del país que cuente con centro de diagnóstico autorizado para tal fin. En el caso de que tal revisión se realice en una Oficina de Tránsito diferente a aquella en donde se encuentra matriculado el vehículo o radicada su cuenta, el funcionario de tránsito delegado en el centro de diagnóstico respectivo refrendará el Formulario de Revisión, sin diligenciar el Formulario Unico Nacional. El Formulario de Revisión será entregado al interesado, quien deberá presentarlo en la Oficina de Tránsito donde el vehículo tenga radicada la cuenta en el momento de la solicitud del Certificado de Movilización. La autoridad de tránsito procederá entonces a diligenciar el Formulario Unico Nacional, previo el lleno de los requisitos establecidos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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