Una vez realizada la revisión del vehículo, el centro de diagnóstico certificará el estado técnico-mecánico del mismo en el Formulario de Revisión. Si el vehículo cumple con las condiciones exigidas para poder transitar, el funcionario de la Oficina de Tránsito diligenciará la primera hoja del Formulario Unico Nacional, la cual será entregada al propietario del vehículo junto con el Formulario de Revisión.
Decreto 460 de 1988 →Vigente
Artículo 17
Decreto 460 de 1988 · DECRETO 460 DE 1988, 11/03/1988, Por el cual se establece Certificado de Movilización para la Revisión Nacional de vehículos automotores se derogan los articulos14 y 15 del Decreto2544 de 1987 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.