El Formulario Unico Nacional y el Formulario de Revisión serán únicos a nivel nacional y serán diseñados, reglamentados y suministrados por el Instituto Nacional del Transporte. En consecuencia, las autoridades de tránsito competentes no podrán utilizar para estos efectos otros formularios o comprobantes sin perjuicio de los derechos establecidos por las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, Comisariales e Intendenciales. La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte fijará el valor del Certificado de Movilización y de los formularios Unico Nacional y de Revisión.
Decreto 460 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 460 de 1988 · DECRETO 460 DE 1988, 11/03/1988, Por el cual se establece Certificado de Movilización para la Revisión Nacional de vehículos automotores se derogan los articulos14 y 15 del Decreto2544 de 1987 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.