º Ningún vehículo podrá transitar por el territorio nacional sin portar el Certificado de Movilización vigente; quien lo haga incurrirá en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente Decreto. Las autoridades de Tránsito que conozcan del caso, remitirán copia de la orden de comparendo a la Oficina de Tránsito donde el vehículo tenga radicada su cuenta .
Decreto 460 de 1988 →Vigente
Artículo 7
Decreto 460 de 1988 · DECRETO 460 DE 1988, 11/03/1988, Por el cual se establece Certificado de Movilización para la Revisión Nacional de vehículos automotores se derogan los articulos14 y 15 del Decreto2544 de 1987 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.