° A los Delegados del honorable Senado de la República señores Efraím S. Delvalle, Manuel Serrano Blanco, Diego Luis Córdoba, Silvio Villegas, Gustavo Hernández Rodríguez, y Manuel Pretelt Martínez se les asigna la suma de $ 400 a cada uno para cubrir los gastos de representación, y al Secretario de la Delegación del Senado, señor Carlos Arturo Bossa, la suma de $ 300 para el mismo efecto; a los Delegados de la Cámara de Representantes, señores Hernando Restrepo Botero, Jaime Lozano, José del C. Leal Acosta, Enrique Caballero La faurie, Rafael Ignacio Gómez e Isaías Hernán Ibarra se les asigna la suma de $ 400, y al Secretario de la Delegación de la Cámara, señor Ignacio Amaris González, la suma de $ 300.
Decreto 3951 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3951 de 1947 · DECRETO 3951 DE 1947, 12/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley número 30, de diciembre 3 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.