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Artículo 3

Decreto 3951 de 1947 · DECRETO 3951 DE 1947, 12/12/1947, Por el cual se reglamenta la Ley número 30, de diciembre 3 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El encargado del control administrativo deberá estudiar la conveniencia de los gastos a efectuar por el Tesorero del Comité Organizador, y solicitar los informes que juzgue convenientes para la mejor inversión de los fondos destinados a la realización de los Juegos. Cuandoquiera que se trate de compra de artículos, el encargado del control administrativo escogerá, de las cotizaciones que se le presenten, las tres más convenientes, para que sobre ellas decida el Auditor que la Contraloría General designe para fiscalizar el manejo de los dineros apropiados para los Juegos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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