Micelio

Artículo 2

O.

Decreto 262 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. El literal a ) del artículo 4° del Decreto 07 de 1993 que señala las obligaciones de los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear sistemas de radiocomunicaciones, quedará así: "a) Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1993