ARTICULO 2o. El literal a ) del artículo 4° del Decreto 07 de 1993 que señala las obligaciones de los suscriptores, licenciatarios o las personas autorizadas para emplear sistemas de radiocomunicaciones, quedará así: "a) Portar permanentemente la tarjeta distintiva de suscriptor o persona autorizada, expedida por el concesionario o licenciatario."
Decreto 262 de 1993 →Vigente
Artículo 2
O.
Decreto 262 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.