ARTICULO 1o. La información a que se refiere el
Parágrafo 1
del artículo 1° del Decreto 07 de 1993, deberá ser remitida a la Policía Nacional -DIJIN- antes del 6 de marzo de 1993.
O.
Decreto 262 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 07 de 1993
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 1o. La información a que se refiere el
del artículo 1° del Decreto 07 de 1993, deberá ser remitida a la Policía Nacional -DIJIN- antes del 6 de marzo de 1993.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.