º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, suspende las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 4 del artículo 26 del decreto 132 de 1995 y regirá por el tiempo que dure la conmoción interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional prorrogue su vigencia en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 213 de la Constitución Política.
Decreto 1311 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1311 de 1996 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.