º. Las personas que se desempeñaron como agentes de Policía y se retiraron por solicitud propia, que soliciten su reincorporación a la Institución, podrán hacerlo en el grado de Patrullero, Carabinero o Investigador, homologándoseles el curso que realizaron para ser incorporados como agentes de la Policía Nacional al que deberían realizar para ser escalafonados en el primer grado del Nivel Ejecutivo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la ley para desempeñar tales funciones.
Decreto 1311 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1311 de 1996 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.