ARTICULO 21 . El Registrador Nacional del Estado Civil procederá a ajustar la actual planta de la organización Electoral al Sistema de Clasificación y Nomenclatura de Empleos establecida en el presente Decreto. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto, estén nombrados en propiedad en cargos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán ser incorporados a los cargos correspondientes, de acuerdo con las equivalencias aquí establecidas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 721 de 1978.
Decreto 90 de 1994 →Vigente
Artículo 21
Decreto 90 de 1994 · por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.