Micelio

Artículo 21

Decreto 90 de 1994 · por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21 . El Registrador Nacional del Estado Civil procederá a ajustar la actual planta de la organización Electoral al Sistema de Clasificación y Nomenclatura de Empleos establecida en el presente Decreto. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente Decreto, estén nombrados en propiedad en cargos de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil deberán ser incorporados a los cargos correspondientes, de acuerdo con las equivalencias aquí establecidas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto 721 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 90 de 1994