ARTICULO 18 . El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyas cargos estén ubicadas en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.
En ningún caso esta prima será superior al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica mensual, cuando confluyan los tres factores e individualmente el diez por ciento (10%).
El Registrador Nacional solicitará concepto a los Ministerios de Gobierno, y Salud y a los organismos de seguridad sobre la calificación y clasificación de las zonas para la asignación de dicha prima.