Micelio

Artículo 18

Decreto 90 de 1994 · por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . El Registrador Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional, otorgará una prima geográfica, sin carácter salarial, a los funcionarios cuyas cargos estén ubicadas en zonas de difícil acceso, clima malsano o alto riesgo por violencia, mientras subsistan tales factores.

Parágrafo 1

En ningún caso esta prima será superior al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica mensual, cuando confluyan los tres factores e individualmente el diez por ciento (10%).

Parágrafo 2

El Registrador Nacional solicitará concepto a los Ministerios de Gobierno, y Salud y a los organismos de seguridad sobre la calificación y clasificación de las zonas para la asignación de dicha prima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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