Micelio

Artículo 7

Decreto 90 de 1994 · por el cual se establecen las escalas de asignación básica de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, será de setecientos cuarenta y un pesos ($ 741) moneda corriente, por cada día de trabajo. También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día sábado, dominical o festivo, en jornada de seis (6) horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo, o que la entidad suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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