Micelio

Artículo 88

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Cobro de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Ejecutar los programas de cobro persuasivo y coactivo de acuerdo con las instrucciones del nivel central y del Jefe de Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

b)

Adelantar los procesos ejecutivos fiscales para efectuar el cobro de toda clase de créditos, finanzas, indemnizaciones, multas, garantías y sanciones a favor de la Nación, salvo en los casos en los cuales existan jurisdicciones coactivas especiales;

c)

Ejercer el control sobre los Títulos de Depósitos Judiciales conforme instrucciones del nivel central;

d)

Representar a la Nación en los procesos ejecutivos que se tramitan en los tribunales, relacionados con el cobro de competencia de la Dirección General de Apoyo Fiscal; cuando dicho trámite se realice ante el Consejo de Estado, los procesos serán atendidos por la Oficina Regional de Bogotá;

e)

Mantener el inventario de los procesos que adelante y ejercer controles para evitar prescripciones;

f)

Apoyar la ejecución de los convenios de asesoría cuando el Subdirector de Asesoría lo estime necesario;

g)

Rendir correcta y oportunamente informes periódicos al Administrador Regional sobre el desempeño de sus funciones;

h)

Custodiar y endosar los títulos de depósitos judiciales;

i)

Contabilizar las deudas a cargo de la Nación;

j)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 7.4.3 De la División Administrativa de la Oficina Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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