Corresponde al Jefe de la Oficina Regional de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones
Planear, dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones propias de las unidades a su cargo, conforme a los planes y programas establecidos por el nivel central;
Conocer de los recursos que procedan contra los actos de liquidación del Impuesto de Cervezas y Sifones;
Conceder, mediante resolución motivada, acuerdos de pago con plazos hasta por tres (3) años para el pago de los tributos objeto de su función, así como para el pago de los intereses y demás sanciones a que haya lugar, siempre que el deudor ofrezca garantías a satisfacción de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, conforme a los parámetros, establecidos por el Gobierno Nacional. Cuando la función de cobro se ejerza en virtud de comercio los acuerdos de pago se sujetarán a los términos en el mismo;
Participar en el desarrollo de los convenios de asesoría;
Actuar como ordenador del gasto y expedir los actos administrativos originados en la ejecución presupuestal, así como los correspondientes a las novedades de personal, conforme delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Asumir la competencia de fiscalización y cobro cuando lo estime conveniente el Subdirector de Control de la Dirección General de Apoyo Fiscal;
Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de los funcionarios de la Oficina Regional de Apoyo Fiscal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 7.4.1 De la División de Fiscalización de la Oficina Regional.