Micelio

Artículo 82

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Control Fiscal de la Dirección General de Apoyo Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Presentar, dirigir y evaluar el plan general de los programas de fiscalización y cobro, de acuerdo con la política establecida por la Dirección General de Apoyo Fiscal;

b)

Dirigir, controlar y evaluar la fiscalización, determinación y discusión del Impuesto de Consumo de Cervezas, Sifones, según los términos establecidos en las normas que tratan la materia;

c)

Establecer mecanismos de control y manejo de los Título de Depósitos Judiciales, para lograr seguridad y eficiencia en su manejo;

d)

Promover con las respectivas, entidades los mecanismos de coordinación necesarios para la ejecución de los programas de asistencia, y coordinar el intercambio, procesamiento y depuración de la información requerida;

e)

Absolver las consultas formuladas por los funcionarios o las entidades objeto de apoyo, relacionadas con las funciones y programas que adelante;

f)

Asumir la función de fiscalización o cobro adelantada por las Oficinas Regionales, por iniciativa propia o cuando el Director o el Subdirector respectivo de la Dirección General de Apoyo Fiscal lo estimen necesario. Previamente se informará de esta decisión al jefe de la dependencia que tenga conocimiento del expediente;

g)

Contabilizar las deudas a favor de la Nación;

h)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 7.3.1 De la División de Fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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