Micelio

Artículo 73

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Director General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Proponer y desarrollar la política nacional de apoyo fiscal;

b)

Planear, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Dirección General de Apoyo Fiscal;

c)

Promover los mecanismos de coordinación y las relaciones necesarias entre las entidades administradoras de tributos del orden nacional y territorial, para el desarrollo de sus funciones;

d)

Participar como representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Comité Interinstitucional de Aportes Parafiscales;

e)

Presentar a consideración y firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de convenio de asesoría y asistencia a las entidades objeto de apoyo;

f)

Reconocer las exenciones del impuesto de espectáculos públicos a las actividades artísticas, culturales y deportivas, pudiendo delegar estas funciones en las autoridades municipales, según las normas vigentes;

g)

Administrar la planta global de la Dirección General de Apoyo Fiscal, distribuyendo los cargos dentro de las subdirecciones, oficinas y divisiones de la Dirección y ubicando a los funcionarios en los mismos;

h)

Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección General de Apoyo Fiscal, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes; 7.0.1 Del Comité de Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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