Micelio

Artículo 68

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Efectuar análisis sobre el endeudamiento de la Nación y demás entidades públicas; consolidar los informes sobre el estado de los cupos de endeudamiento con destino al Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los relacionados con informes de labores al Ministro de Hacienda y Crédito Público;

b)

Coordinar con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación la definición y seguimiento de los convenios de desempeño que celebre la Nación con entidades públicas, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo III de la Ley 51 de 1990 y normas reglamentarias;

c)

Participar en la elaboración de estudios sobre los mercados de capitales internos y externos con el objeto de establecer las condiciones más favorables para la consecución y contratación de los recursos de crédito público y coordinar la elaboración de informes sobre los requisitos necesarios para su contratación;

d)

Dirigir la elaboración y recolección de estadísticas periódicas y especiales sobre el endeudamiento público y elaborar los informes correspondientes en coordinación con los demás organismos competentes;

e)

Realizar estudios y elaborar los documentos que se deban presentar en los grupos de consulta y foros en materia de crédito público;

f)

Participar en el seguimiento del cumplimiento de los convenios celebrados con entidades gubernamentales o con organismos financieros multilaterales;

g)

Dirigir y controlar el proceso de recopilación y registro de la información relacionada con la deuda interna y externa de la Nación y del resto del sector público no financiero; establecer los mecanismos necesarios para la oportuna difusión de la información y prestar asesoría en lo relacionado con el registro del crédito público;

h)

Preparar y coordinar el envío de la información económica del país y, en particular, sobre el estado y comportamiento del endeudamiento público, a los prestamistas internacionales y a las representaciones diplomáticas del país en el exterior;

i)

Efectuar en coordinación con la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, el seguimiento sobre la ejecución de las operaciones de crédito público de la Nación y presentar los informes que correspondan;

j)

En coordinación con las dependencias especializadas, planear el diseño, montaje y desarrollo de sistemas de información sobre el crédito público;

k)

Evaluar la conveniencia, oportunidad y los mecanismos para integrar o coordinar las fuentes de información sobre el registro y elaboración de estadísticas relacionadas con la deuda pública;

l)

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y llevar las actas de sus reuniones;

m)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 6.3.1 De la División de Registro de la Deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1642 de 1991