Corresponde a la División de Servicio de la Deuda Pública de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Elaborar en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, el estimativo anual del servicio de la deuda de la Nación y de las correspondientes necesidades de cambio extranjero;
Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos del servicio de la deuda de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes actos;
Elaborar las órdenes de pago para el oportuno servicio de la deuda de la Nación;
Supervisar el oportuno cumplimiento del servicio de la deuda por parte de las entidades públicas y preparar informes sobre su incumplimiento;
Tramitar las operaciones de pago de servicio de deuda externa de la Nación y garantizada por ésta, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;
Registrar todas las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda en el sistema de información sistematizada y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 6.3 De la Subdirección de Planeación y Análisis de Crédito Público.