Corresponde a la División de Control, Desembolsos y Presupuesto de la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Elaborar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación las proyecciones sobre la utilización de los recursos de crédito público interno y externo contratado por la Nación e informar sobre las necesidades de monetización de los recursos externos;
Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras, el cálculo de los recursos de crédito interno y externo que deban ser incorporados durante cada vigencia al Presupuesto General de la Nación, para el normal desarrollo de los programas y proyectos que contengan financiación con recursos del crédito;
Tramitar las solicitudes de desembolso y órdenes de pago con cargo a los recursos disponibles de las operaciones de crédito contratados por la Nación y orientar a las demás entidades públicas en la materia;
Conceptuar sobre la ampliación de las plazos para la utilización de los recursos provenientes de los préstamos externos y sobre su reasignación y traslado entre las diferentes categorías de inversión;
Elaborar y tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica, la División de Coordinación Administrativa y la Subdirección de Contratación General de Crédito Público, los títulos y documentos de deuda pública que deban emitirse como garantía de préstamos externos contratados por la Nación;
Coordinar con las dependencias de la Dirección General del Presupuesto la constitución de las reservas presupuestales de apropiación respectivas;
Ejercer el control sobre la ejecución de los presupuestos de los ingresos del crédito público de la Nación y solicitar la expedición de los correspondientes actos;
Registrar todas las operaciones relacionadas con los desembolsos, el pago de créditos otorgados por la Nación y las presupuestales, en el sistema de información sistematizada y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 6.2.2 De la División de Servicios de la Deuda Publica.