Micelio

Artículo 65

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Colaborar con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público en la elaboración de los estudios sobre el cálculo de los recursos del crédito público que deban ser incorporados y de las partidas que deban apropiarse para el servicio de la deuda en el Presupuesto General de la Nación, para su presentación a la Dirección General del Presupuesto; así mismo, solicitar y controlar su ejecución;

b)

Ordenar el trámite de los documentos relacionados con el desembolso de los recursos del crédito y los documentos de instrucción de pago relacionados con el servicio de la deuda de los préstamos de la Nación y vigilar su pago oportuno;

c)

Controlar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, que las entidades públicas prestatarias incluyan en sus proyectos de presupuesto las apropiaciones requeridas para atender el servicio de su deuda pública y mantener informado al Director sobre su cumplimiento;

d)

Desarrollar las funciones necesarias para la operación del mecanismo especial de pago del servicio de la deuda externa de la Nación, previsto en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias y tramitar los actos administrativos que se requieran para su ejecución;

e)

Aplicar los mecanismos de seguridad para tramitar los desembolsos y las órdenes de servicio de la deuda;

f)

Dirigir la elaboración del anteproyecto del programa de caja para el servicio de la deuda de la Nación, la solicitud de expedición de los acuerdos de gastos y llevar el control de la ejecución presupuestal;

g)

Dar aviso oportuno a las entidades públicas prestatarias del monto del servicio de los créditos concedidos por la Nación, con el fin de que sean apropiadas las partidas respectivas en sus proyectos de presupuesto, así como controlar su pago e informar sobre su cumplimiento;

h)

Velar porque todas las operaciones en trámite y tramitadas por la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, se encuentren registradas en el sistema de información sistematizado de la Dirección;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Director General de Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 6.2.1 De la División de Control, de Desembolsos y Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1642 de 1991