Corresponde a la División de Contratación de Crédito Público Interno de la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Realizar los trámites requeridos para la celebración, validez y perfeccionamiento de los empréstitos internos contratados por la Nación, y los de los préstamos otorgados por ésta, incluidas las reestructuraciones de deuda de los mismos;
Participar en la gestión y negociación de los empréstitos internos de la Nación;
Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización de las demás entidades públicas nacionales para contratar y garantizar operaciones de crédito público interno;
Orientar a las entidades públicas en lo referente al trámite de autorización y contratación de operaciones de crédito público interno y de encargos fiduciarios para el manejo de recursos del crédito público;
Registrar los contratos de empréstito interno y los de los actos asimilados a empréstito que celebren las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, previo a su desembolso o ejecución;
Colaborar con la Subdirección de Ejecución de la Dirección General de Crédito Público, en los trámites para la celebración de los contratos o acuerdos de pago que se deriven del artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;
Apoyar a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, en la preparación del concepto de la Dirección sobre los términos de las contragarantías exigidas para los préstamos internos que garantice la Nación;
Conceptuar sobre los términos y condiciones para las capitalizaciones que efectúe la Nación originadas en contratos de préstamo otorgados por ésta, sobre los convenios de desempeño y tramitar los contratos respectivos;
Registrar todas las operaciones de crédito público interno tramitadas y en trámite y producir un informe semanal de labores con destino a la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público;
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 6.2 De la Subdirección de Ejecución de Crédito Público.