Micelio

Artículo 62

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección de Contratación de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Proponer políticas sobre endeudamiento público interno y externo de la Nación y demás entidades públicas;

b)

Coordinar y participar en la gestión y negociación de las operaciones relacionadas con los recursos del crédito público;

c)

Conceptuar sobre la conveniencia de gestionar y contratar las operaciones de crédito público y sobre las garantías y contragarantías a favor de la Nación, previo estudio jurídico y financiero de la operación;

d)

Dirigir y coordinar los trámites y gestiones necesarias para contratar, garantizar, modificar, refinanciar, consolidar y sustituir operaciones de Crédito Público;

e)

Preparar, en coordinación con la Subdirección de Planeación y Análisis de la Dirección General de Crédito Público, los documentos requeridos para el estudio y concepto de operaciones de crédito público, que serán sometidos a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

f)

Llevar el control de la utilización de las autorizaciones otorgadas por las leyes de endeudamiento interno y externo de la Nación y elaborar los informes con destino al Congreso de la República y a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público;

g)

Previo estudio de la Oficina Jurídica de la Dirección General de Crédito Público, aprobar los textos de las minutas de contratos, pagarés y títulos a que den lugar las operaciones de crédito público y desarrollar los trámites para el perfeccionamiento de los convenios de desempeño;

h)

Llevar y controlar el registro de las operaciones de crédito público de las entidades territoriales y sus descentralizadas, según las disposiciones legales y reglamentarias;

i)

Coordinar y vigilar el mantenimiento actualizado de la información sobre el estado de las autorizaciones y contrataciones de crédito público en el sistema de información sistematizado de la Dirección General de Crédito Público;

j)

Asesorar directamente o a través de sus dependencias a las entidades públicas en los trámites para la contratación de operaciones de crédito público y sobre las posibilidades y características de la financiación que ofrecen las distintas fuentes crediticias;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Director General de Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 6.1.1 De la División de Contartación de Credíto Público Externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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