Micelio

Artículo 58

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité de Dirección de la Dirección General de Crédito Público será un organismo asesor del Director en la evaluación periódica del funcionamiento operativo y administrativo de la Dirección, con el objetivo de obtener la mayor eficacia en el desarrollo de las funciones. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá, los Subdirectores y los Asesores de la Dirección, y deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Corresponde al Comité de Dirección de la Dirección General de Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Director General de Crédito Público en la adopción de programas y procedimientos para agilizar y mejorar la administración de la Dirección en sus aspectos técnicos y administrativos;

b)

Proponer la rotación interna de los funcionarios mediante resolución del Director General de Crédito Público;

c)

Conceptuar sobre el programa de capacitación anual para los funcionarios de la Dirección General de Crédito Público, evaluar sus resultados y formular recomendaciones relacionadas con el mismo;

d)

Estudiar el anteproyecto anual de presupuesto de gastos y el programa general de compras y servicios de la Dirección General de Crédito Público y efectuar las recomendaciones del caso;

e)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 6.0.2 De la Oficina Juridíca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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