Corresponde al Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en materias relacionadas con el Crédito Público;
Asistir al Ministro de Hacienda y Crédito Público como representante del Gobierno Nacional en materia de crédito público, en sus relaciones con el Congreso y demás entidades y organismos nacionales e internacionales;
Conceptuar sobre los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del país en general y del sector público en particular; y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento de las entidades públicas y las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito público;
Intervenir en la preparación de los proyectos de ley sobre crédito público y conceptuar sobre los que se refieran a esta materia;
Gestionar, coordinar y dirigir la consecución y negociación de recursos de crédito público para la Nación y participar en la consecución de los recursos de crédito para las demás entidades públicas, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;
Dirigir y vigilar el otorgamiento, desembolso y servicio del crédito público y ordenar la supervisión de los trámites correspondientes;
Presentar, con destino a la Dirección General del Presupuesto, el cálculo de los recursos del crédito y de las partidas del servicio de la deuda pública de la Nación, que se deban incorporar y apropiar en el presupuesto nacional;
Dirigir el registro y administración de la deuda pública de la Nación y procurar la puntual apropiación presupuestal y el pago del servicio de la deuda del resto de entidades públicas no financieras e informar sobre la materia a la Contraloría General de la República, cuando corresponda de acuerdo con las normas vigentes;
Definir los términos y trámites de los convenios de desempeño para las entidades públicas cobijadas por los procesos de saneamiento de obligaciones crediticias y ejecutar los contratos respectivos;
Adoptar y controlar la aplicación de mecanismos de seguridad para los trámites de los desembolsos y el pago del servicio de la deuda pública;
Rendir periódicamente al Congreso de la República, a la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y a las demás entidades y autoridades competentes, informes sobre el uso de las autorizaciones de endeudamiento conferidas al Gobierno Nacional y sobre el estado y manejo de la deuda pública;
Coordinar con los demás organismos oficiales o privados, la compilación y procesamiento de la información sobre el crédito público y suministrarla oportunamente;
Conceptuar sobre la aplicación de las normas relativas al crédito público; atender las solicitudes que se presenten en ejercicio del derecho de petición, comunicar las decisiones y actos administrativos en materia de crédito público y resolver o tramitar, según sea el caso, los recursos que se interpongan contra éstos;
Vigilar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de crédito público; ñ) Dirigir las labores administrativas de la Dirección General de Crédito Público; administrar el recurso humano de la misma, adoptar los programas de capacitación y la evaluación del desempeño de las funciones;
Conceptuar sobre la conveniencia y oportunidad de hacer compatibles las fuentes de información sobre el registro y elaboración de estadísticas sobre la deuda pública de la Nación y el resto del sector público no financiero;
Solicitar las refrendaciones, registros y publicaciones necesarios para la celebración, validez y perfeccionamiento de las operaciones de crédito público;
Administrar la planta global de la Dirección General de Crédito Público, distribuyendo los cargos entre las Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Dirección y ubicando a los funcionarios en los mismos;
Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la División de Sistemas de la Dirección General de Crédito Público, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 6.0.1 Del Comité de Dirección.