Micelio

Artículo 55

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en todas las materias relacionadas con el crédito público, y en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas;

b)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto en lo relativo a los ingresos provenientes del crédito público y elaborar el relacionado con las partidas para el servicio de la deuda pública; así mismo, controlar y registrar su ejecución y servicio;

c)

Tramitar los actos administrativos que se requieran para la autorización y contratación de operaciones de crédito público de la Nación y otras entidades públicas;

d)

Administrar la deuda pública de la Nación y llevar el registro estadístico de ésta y de la del resto del sector público no financiero y velar por el puntual cumplimiento de los compromisos de pago;

e)

Disponer y controlar el manejo de la cuenta especial para el pago del servicio de la deuda externa prevista en el artículo 87 de la Ley 38 de 1989 y normas reglamentarias;

f)

Conceptuar sobre la aplicación de las normas relacionadas con el crédito público y conferir los poderes, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que permitan la atención de las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por razón de los contratos y operaciones de crédito público;

g)

Definir, en coordinación con el Confis y el Departamento Nacional de Planeación, los términos y ejecutar los convenios de desempeño para las entidades públicas de que trata el Capítulo III de la Ley 51 de 1990 y normas reglamentarias;

h)

Definir los procedimientos para el registro de la deuda pública, autorizar su entrega a entidades externas y velar por la uniformidad en las estadísticas;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. Estructura Orgánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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