Micelio

Artículo 54

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Operaciones de Tesorería de la Subdirección Financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Ejercer el control de las inversiones obligatorias en títulos de deuda interna de la Nación que deban efectuar las entidades y organismos públicos nacionales;

b)

Canalizar las órdenes provenientes de la Dirección Tesorería General de la República a las entidades financieras encargadas de administrar recursos o títulos valores de Tesorería de Emisión Primaria o cualquier otro título dado a ésta en garantía o pago;

c)

Proyectar los decretos que ordenen las emisiones y fijen las características financieras y de colocación de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;

d)

Elaborar las minutas de contrato de administración fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;

e)

Tramitar la refrendación de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;

f)

Tramitar la celebración, validez y refrendación de los Contratos de administración fiduciaria de los títulos de deuda interna de la Nación y del Tesoro;

g)

Adelantar ante la Dirección General de Crédito Público los trámites para el perfeccionamiento de los contratos de crédito interno ante la Comisión Interparlamentaria de crédito Público y el DIARIO OFICIAL;

h)

Llevar el control sobre el manejo de los encargos fiduciarios y presentar informes sobre su estado y movimiento al Subdirector Financiero de la Dirección Tesorería General de la República;

i)

Colaborar en el proceso de emisión, edición, entrega sustitución, incineración y sorteos cuando a ello hubiere lugar de los títulos de deuda interna de la Nación y proyectar los actos administrativos correspondientes;

j)

Proyectar los actos administrativos reglamentarios de las inversiones obligatorias;

k)

Llevar el registro y efectuar el seguimiento de las inversiones que el Gobierno Nacional disponga en títulos de deuda de la Nación a las entidades públicas nacionales;

l)

Controlar la expedición oportuna de los títulos representativos de las capitalizaciones efectuadas por la Nación mediante la emisión de títulos de deuda pública interna;

m)

Coordinar con la Dirección General de Crédito Público la programación presupuestal para el servicio de los títulos de deuda interna de la Nación;

n)

Efectuar el reajuste periódico de los títulos de deuda interna de la Nación relacionados con el manejo de las reservas de los seguros de invalidez, vejez y muerte del Instituto de Seguros Sociales; ñ) Mantener actualizado un sistema estadístico sobre el ahorro financiero, la liquidez de las entidades y organismos Públicos nacionales, la composición de los portafolios de los Fondos ordinarios comunes de Inversión, las entidades del sector asegurador y la Cuenta Especial de Cambios;

o)

Elaborar los estudios sobre la capacidad del mercado interno y externo para la colocación de títulos de deuda interna de la Nación;

p)

Llevar un registro de los potenciales inversionistas en títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería y adelantar las gestiones de mercadeo para la colocación de los títulos;

q)

Mantener actualizado el sistema estadístico sobre las tasas de interés de los títulos de la Dirección Tesorería General de la República y de los de las entidades financieras legalmente autorizadas;

r)

Elaborar informes periódicos sobre la evolución y comportamiento de los títulos valores de deuda interna de la Nación y de los títulos valores de deuda de la Tesorería General de la República;

s)

Llevar el control de la liquidez de la Dirección Tesorería General de la República y de sus inversiones financieras y operaciones de Tesorería en el mercado primario y secundario de valores en el país o en el exterior;

t)

Tramitar las solicitudes de autorización de inversiones financieras con los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación;

u)

Hacer el seguimiento de las inversiones financieras autorizadas a los establecimientos públicos nacionales con recursos propios incorporados en el Presupuesto General de la Nación, velando porque se ajusten a las modalidades aceptadas por la Superintendencia Bancaria y cumplan con las inversiones forzosas ordenadas por las normas legales vigentes;

v)

Llevar el control y seguimiento de los títulos de deuda privada y establecer las condiciones para su descuento en el mercado secundario cuando sea del caso;

w)

Custodiar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Tesorería General de la República;

x)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. CAPITULO VI. De las funciones generales, estructura orgánica y descripción de funciones de la Dirección General de Crédito Publico. A. Funciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1642 de 1991