Micelio

Artículo 52

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección financiera de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Tesorero General de la República en la formulación de políticas y planes de acción propios de las operaciones financieras de la Tesorería General de la República, en el campo de su competencia;

b)

Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con la programación financiera y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;

c)

Asesorar al Tesorero General de la República sobre la administración directa o fiduciaria de los títulos de deuda interna y externa del Tesoro;

d)

Coordinar con la Unidad Administrativa Especial - Dirección General de Impuestos Nacionales y la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el diseño de los calendarios tributarios para la cabal ejecución del programa anual mensualizado de Caja;

e)

Asesorar al Tesorero General de la República en la utilización del Cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, de acuerdo con los requerimientos del programa anual de caja y adelantar las gestiones pertinentes para la obtención de estos recursos;

f)

Coordinar la elaboración de la programación diaria de Caja de la Dirección Tesorería General de la República, incluyendo la previsión de ingresos, pagos y disponibilidades, en coordinación con la Subdirección Operativa;

g)

Colaborar con el Tesorero en los trámites y procedimientos para comprar o vender en el país y en el exterior Títulos valores del Gobierno o de la Tesorería General de la República;

h)

Orientar los estudios requeridos para la realización de inversiones financieras y operaciones de Tesorería en el mercado primario y secundario de valores en el país o en el exterior;

i)

Dirigir y coordinar con las demás dependencias, la elaboración del informe de la Dirección Tesorería General de la República;

j)

Coordinar con la División de Operaciones de Tesorería el control y seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público interno y de manejo de operaciones fiduciarias;

k)

Dirigir la elaboración de estudios requeridos sobre la capacidad del mercado nacional y del exterior para colocar títulos valores del Gobierno o de la Tesorería General de la República;

l)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.2.1 De la División de Programación y Evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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