Corresponde a la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones
Aprobar conjuntamente con la Subdirección Operativa la apertura de las cuentas corrientes que soliciten los organismos y entidades, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del Tesoro Nacional;
Mantener actualizado el registro de cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional, para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación, a nivel de organismos y entidades oficiales;
Elaborar para la firma del Subdirector Operativo y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes y de ahorro por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional, así como de las que ordene suspender o cancelar;
Elaborar los formularios e instructivos que permitan a los organismos y entidades adelantar los trámites de registro de sus cuentas corrientes y de ahorro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras Cuentas corrientes oficiales;
Llevar el registro a nivel de organismos y entidades del movimiento y saldos de las cuentas corrientes y de ahorro inscritas en la Cuenta Unica Nacional, con base en los informes mensuales que remitan los tesoreros o pagadores que obren en calidad de cuentadantes;
Elaborar estados consolidados que permitan observar el comportamiento del movimiento de las cuentas corrientes y de ahorro integrantes de la Cuenta Unica Nacional y de las otras cuentas corrientes oficiales;
Verificar con los organismos y entidades correspondientes el manejo de sus cuentas corrientes y de ahorro, para constatar su registro en la Cuenta Unica Nacional y en las otras Cuentas Oficiales, comprobando el envío oportuno de los movimientos mensuales de estas cuentas corrientes a la Dirección Tesorería General de la República y ordenar el reintegro de saldos sobrantes de los recursos del Presupuesto General de la Nación;
Practicar a las Tesorerías o pagadurías de los diferentes organismos y entidades visitas de control financiero, que ordene el Tesorero General de la República, elaborar los informes de las visitas, resultantes de las verificaciones realizadas y requerir de las autoridades competentes del orden nacional la aplicación de los correctivos y sanciones a las irregularidades detectadas;
Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.2 De la Subdirección Financiera.