Micelio

Artículo 50

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Contabilidad de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Efectuar el registro contable de las operaciones que realice la Dirección Tesorería General de la República de conformidad con las normas vigentes y responder por su manejo ante las autoridades competentes;

b)

Elaborar mensual y anualmente los balances y demás relaciones contables para su envío a la Contraloría General de la República, al Tesorero General de la República y a las demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

c)

Registrar la recepción de documentos valores legalmente aceptados como pago de tributos nacionales;

d)

Registrar los títulos, valores y garantías a favor de la Nación, del Gobierno Nacional y de la Tesorería General de la República;

e)

Contabilizar los títulos de inversión o deuda pública del Tesoro Nacional;

f)

Participar en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República;

g)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.1.4 De la División de Tesorería y Cuentas Corrientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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