Micelio

Artículo 49

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Giros al Exterior y Deuda Pública de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Coordinar el oportuno pago de las obligaciones de la Nación, por concepto de Servicio de la Deuda Pública Externa e Interna de acuerdo con los vencimientos contractuales y las instrucciones de giro de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el pago del servicio de deuda de los títulos valores de deuda pública de la Tesorería General de la República;

b)

Coordinar el pago de las cuotas o aportes a instituciones internacionales de todos los organismos y entidades que deban girarse al exterior en moneda extranjera, con recursos de la Nación, de acuerdo con las instrucciones de giro de los diferentes organismos y entidades que forman parte del presupuesto general de la Nación;

c)

Preparar la programación diaria mensualizada de pagos de Deuda Pública Interna y Externa;

d)

Coordinar el pago que por concepto de Deuda Externa deban realizar los Establecimientos Públicos Nacionales con recursos de la Nación, incluidos en el Presupuesto General de la Nación;

e)

Elaborar los informes contables sobre giros al exterior y deuda pública que debe consolidar la División de Contabilidad, para la oportuna presentación y rendimiento de cuentas a la Contraloría General de la República;

f)

Coordinar con el Banco de la República el trámite de las autorizaciones de licencias de cambio para el pago oportuno de las obligaciones del Tesoro Nacional que por su intermedio deban situarse en el exterior;

g)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.1.3 De la División de Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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