Micelio

Artículo 48

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Caja y Giros Nacionales de la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Registrar las sumas provenientes de los ingresos corrientes y de los recursos de capital de la Nación;

b)

Elaborar los recibos oficiales de caja para certificar el recaudo de ingresos públicos;

c)

Elaborar el informe diario de caja con el estado de cuentas y saldos bancarios de las diferentes cuentas corrientes, inversiones y depósitos constituidos con recursos del Tesoro Nacional;

d)

Elaborar el informe diario de caja correspondiente a la situación total de fondos efectuados por la Dirección Tesorería General de la República.

e)

Recibir y organizar los acuerdos mensuales de gastos que ingresen a la Dirección Tesorería General de la República, para la situación de fondos que deban girarse a nivel nacional;

f)

Preparar el programa diario mensualizado de los pagos que deba efectuar la Dirección Tesorería General de la República;

g)

Expedir con su firma y la del Tesorero General de la República o del Subdirector Operativo, en el caso de delegación previa, los cheques con destino al pago de las exigibilidades correspondientes a los montos aprobados en el acuerdo mensual de gastos y en otros documentos que autoricen devoluciones;

h)

Elaborar los informes contables con destino a la División de Contabilidad para la oportuna presentación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República;

i)

Custodiar las chequeras de las diferentes cuentas corrientes de la Dirección Tesorería General de la República y responder por su manejo;

j)

Elaborar los traspasos de fondos para la colocación de recursos a las Administraciones de Aduanas Nacionales y de Impuestos Nacionales para la devolución de impuestos, que de conformidad con los trámites pertinentes autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

k)

En coordinación con la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes constatar los niveles de disponibilidad de recursos de los diferentes organismos y entidades, para una mejor administración de los pagos a cargo del Tesoro Nacional;

l)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.1.2 De la División de Giros al Exterior y Deuda Publica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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