Micelio

Artículo 47

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subdirección Operativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Tesorero General de la República en la formulación de la política de recaudo y pago de las operaciones de la Dirección Tesorería General de la República;

b)

Dirigir la ejecución de las funciones que deben desarrollar las dependencias a su cargo;

c)

Dirigir y coordinar la elaboración del estado diario de Tesorería para información del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

d)

Dirigir, coordinar y preparar el programa diario mensualizado de los pagos que deba realizar la Dirección Tesorería General de la República;

e)

Dirigir la elaboración mensual y anual de los balances y demás relaciones contables originados en el programa de cuentas previsto por la Dirección Tesorería General de la República, con destino a la Contraloría General de la República y demás dependencias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f)

Ordenar la práctica de arqueos de caja de las Divisiones a su cargo y preparar los boletines correspondientes con destino al Tesorero General de la República;

g)

Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales, por solicitud expresa del Tesorero General de la República, los cheques para el pago de las exigibilidades;

h)

Colaborar con el Tesorero en la solicitud a los organismos y entidades del reintegro oportuno de las sumas que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidas;

i)

Remitir con su firma y con destino a la Contraloría General de la República, las relaciones de cuentas corrientes por organismos y entidades que han sido registradas en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, así como de las que ordene suspender o cancelar;

j)

Aprobar conjuntamente con el Jefe de la División de Tesorerías y Cuentas Corrientes, la apertura de las cuentas corrientes que soliciten los organismos y entidades, de conformidad con lo establecido al respecto en las normas sobre manejo del Tesoro Nacional;

k)

Vigilar el movimiento de las cuentas corrientes autorizadas y solicitar los informes correspondientes;

l)

Colaborar con la Subdirección Financiera en la elaboración del Informe Mensual de Tesorería;

m)

Asesorar al Tesorero General de la República sobre la celebración de convenios con el Sistema Financiero para desarrollar los pagos y el recaudo de los ingresos de la Nación;

n)

Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.1.1 De la División de Caja y Giros Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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