Micelio

Artículo 46

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Coordinación Administrativa de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Dirección Tesorería General de la República y una vez aprobado por el Director, enviarlo dentro de los plazos previstos para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio;

b)

Preparar, previa solicitud de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio informes periódicos sobre la ejecución tanto física como financiera de los gastos de funcionamiento y de inversión en la Dirección Tesorería General de la República;

c)

Elaborar y presentar para estudio de la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales de la Dirección Tesorería General de la República;

d)

Preparar anualmente los programas de compras y coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio la adquisición de muebles, equipos, útiles de oficina y demás elementos necesarios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección Tesorería General de la República;

e)

Llevar los inventarios de muebles y equipos de las dependencias de la Dirección Tesorería General de la República en coordinación con la Subsecretaría General del Ministerio;

f)

Velar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Tesorería General de la República, por el buen estado y conservación de las instalaciones, equipos y demás elementos en servicio, así como por la presentación, acondicionamiento y funcionalidad de las oficinas;

g)

Atender el manejo de la caja menor de la Dirección Tesorería General de la República

h)

Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio los servicios de impresión de textos, archivos, correspondencia, publicaciones, comunicaciones transporte, mantenimiento y demás servicios administrativos requeridos para la gestión de la Dirección Tesorería General de la República;

i)

Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio lo relacionado con el proceso de selección de personal, el régimen disciplinario, vacaciones, licencias, permisos, renuncias, prestaciones laborales y demás novedades de personal de los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, y preparar los actos administrativos correspondientes;

j)

Llevar el registro actualizado de las hojas de vida y expedir las constancias y certificaciones que soliciten los empleados de la Dirección Tesorería General de la República en relación con el desempeño de sus cargos;

k)

Realizar los estudios sobre necesidades de personal, y elaborar los manuales de procedimientos, funciones y requisitos mínimos relacionados con el personal de la Dirección Tesorería General de la República;

l)

Coordinar con la Subsecretaría General del Ministerio las actividades de bienestar para los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República y sus familias;

m)

Organizar seminarios, foros, conferencias y demás formas de capacitación de los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República con entidades extranjeras y organismos nacionales;

n)

Recibir y tramitar las quejas y sugerencias que presente la ciudadanía sobre casos de ineficiencia e inmoralidad de funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el sistema de atención de reclamos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; ñ) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.1 De la Subdirección Operativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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