Corresponde a la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la República el ejercicio de las siguientes funciones: Analizar, diseñar, desarrollar, documentar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección Tesorería General de la República; b) Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información y administrar los recursos computacionales de la Dirección Tesorería General de la República; c) Diseñar en coordinación con las otras dependencias de la Dirección Tesorería General de la República, las formas y procedimientos adecuados para el correcto flujo, procesamiento y utilización de la información; d) Realizar los estudios necesarios para el desarrollo de nuevas aplicaciones y proponer las especificaciones técnicas de los equipos requeridos para su implantación; e) Proponer a la Subsecretaría General del Ministerio la implantación de programas de capacitación en el campo de la informática para los funcionarios de la Dirección Tesorería General de la República, en coordinación con la División de Coordinación Administrativa de la misma; f) Coordinar con la Dirección General del Presupuesto el diseño, desarrollo y aplicación del sistema de información presupuestal; g) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. 5.0.4 De la División de Coordinación Administrativa.
Decreto 1642 de 1991 →Vigente
Artículo 45
Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.