Corresponde al Tesorero General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la situación del Tesoro Nacional;
Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;
Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional;
Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;
Dirigir, coordinar y celebrar convenios interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional;
Coordinar la preparación, trámite y emisión de Títulos Valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;
Administrar los Títulos Valores de deuda pública que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión, edición, colocación garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
Emitir bonos, pagarés, Títulos Valores y demás valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Adelantar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país o en el exterior Títulos Valores del Gobierno Nacional o de Tesorería;
Dirigir, de conformidad con las normas vigentes, la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación;
Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;
Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de Tesorería;
Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas, según las disposiciones vigentes;
Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes; ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales o del Subdirector Operativo, cuando así lo disponga, los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;
Intervenir en la preparación de los proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;
Gestionar, dirigir y coordinar las inversiones y operaciones de Tesorería;
Dirigir la elaboración de los estudios requeridos sobre la capacidad del mercado para colorar Títulos Valores del Gobierno o de Tesorería en el Interior y en el Exterior;
Orientar el mercadeo de los títulos valores emitidos por la Tesorería General de la República, directamente o a través de fiducia, y celebrar los contratos a que éste dé lugar;
Dirigir y coordinar el seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público Interno y Externo de Tesorería y de manejo de operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;
Reglamentar, mediante Resolución, las materias relacionadas con el manejo del Tesoro;
Solicitar la utilización del cupo especial de Crédito con el Banco de la República, previsto en la Ley como Crédito transitorio de Tesorería;
Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la República con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información, establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos
Administrar la planta global de la Dirección Tesorería General de la República, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Tesorería y ubicando a los funcionarios en los mismos;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 5.0.1 Del Comité de Dirección.