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Artículo 42

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Tesorero General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en el estudio y solución de los problemas que se presenten con relación a la situación del Tesoro Nacional;

b)

Dirigir la ejecución de las funciones que han de cumplir las dependencias a su cargo;

c)

Dirigir, planear, coordinar y controlar las operaciones de situación de fondos para atender los compromisos a cargo del Tesoro Nacional;

d)

Coordinar con las respectivas dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con los demás organismos y entidades oficiales los aspectos relacionados con el plan financiero y el desarrollo del programa anual mensualizado de caja;

e)

Dirigir, coordinar y celebrar convenios interadministrativos con el sistema financiero, para el manejo de los recursos del Presupuesto Nacional;

f)

Coordinar la preparación, trámite y emisión de Títulos Valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;

g)

Administrar los Títulos Valores de deuda pública que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión, edición, colocación garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos Títulos, con entidades nacionales o extranjeras;

h)

Emitir bonos, pagarés, Títulos Valores y demás valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

Adelantar los trámites y procedimientos para comprar y vender en el país o en el exterior Títulos Valores del Gobierno Nacional o de Tesorería;

j)

Dirigir, de conformidad con las normas vigentes, la apertura de las cuentas corrientes y de ahorro, en las cuales los organismos y entidades deban manejar los recursos que forman parte del Presupuesto General de la Nación;

k)

Controlar el registro en la Cuenta Unica Nacional y en otras cuentas corrientes oficiales, de las cuentas corrientes y de ahorro que se autoricen para el manejo de los recursos del Presupuesto General de la Nación;

l)

Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público informes sobre el estado de Tesorería;

m)

Participar a nombre del Ministro de Hacienda y Crédito Público en las diligencias de emisión e incineración de billetes y moneda fraccionaria del Banco de la República y suscribir las actas respectivas, según las disposiciones vigentes;

n)

Solicitar a los organismos y entidades el reintegro de los recursos que correspondan a vigencias expiradas y que no estén comprometidos según las normas vigentes; ñ) Expedir con su firma y la del Jefe de la División de Caja y Giros Nacionales o del Subdirector Operativo, cuando así lo disponga, los cheques para atender el pago de las exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;

o)

Intervenir en la preparación de los proyectos de ley en lo relacionado con el manejo del Tesoro Nacional;

p)

Gestionar, dirigir y coordinar las inversiones y operaciones de Tesorería;

q)

Dirigir la elaboración de los estudios requeridos sobre la capacidad del mercado para colorar Títulos Valores del Gobierno o de Tesorería en el Interior y en el Exterior;

r)

Orientar el mercadeo de los títulos valores emitidos por la Tesorería General de la República, directamente o a través de fiducia, y celebrar los contratos a que éste dé lugar;

s)

Dirigir y coordinar el seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público Interno y Externo de Tesorería y de manejo de operaciones fiduciarias que de éstos se deriven;

t)

Reglamentar, mediante Resolución, las materias relacionadas con el manejo del Tesoro;

u)

Solicitar la utilización del cupo especial de Crédito con el Banco de la República, previsto en la Ley como Crédito transitorio de Tesorería;

v)

Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Dirección Tesorería General de la República con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información, establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos

w)

Administrar la planta global de la Dirección Tesorería General de la República, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes Subdirecciones, Oficinas y Divisiones de la Tesorería y ubicando a los funcionarios en los mismos;

x)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 5.0.1 Del Comité de Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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