Corresponde a la Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones
Recaudar directamente o a través de terceros, y administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización;
Recibir y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;
Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Emitir títulos valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;
Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con entidades nacionales o extranjeras;
Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno o de la Dirección Tesorería General de la República;
Gestionar la emisión, colocación y manejo de títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería General de la República, en los mercados interno y externo;
Efectuar directamente o a través de intermediarios debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria inversiones y operaciones de Tesorería, con sus excedentes de liquidez, en el mercado primario y secundario de valores, en el país o en el exterior;
Solicitar la autorización del cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, previsto por la Ley;
Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de las cuentas corrientes y registrarlas en la Cuenta Unica Nacional;
Efectuar la situación de fondos para atender las obligaciones a cargo de la Nación;
Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;
Asesorar al Ministro en lo relacionado con las necesidades de Crédito Interno y Externo del Tesoro;
Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público Interno y Externo del Tesoro y de los encargos fiduciarios que de las anteriores operaciones se lleguen a originar; ñ) Recibir el valor de los Créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias, Entidades Descentralizadas Nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;
Administrar los recursos provenientes de depósitos judiciales correspondientes a embargos ordenados por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercen jurisdicción coactiva;
Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;
Rendir informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado y movimiento de las operaciones de Tesorería;
Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan relación con el manejo del Tesoro;
Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. Estructura orgánica.