Micelio

Artículo 40

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Recaudar directamente o a través de terceros, y administrar los ingresos del Tesoro Nacional y registrar su contabilización;

b)

Recibir y custodiar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor;

c)

Emitir bonos, pagarés y demás valores a cargo de la Nación que deba cancelar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

d)

Emitir títulos valores de deuda pública de Tesorería para mantener la oportunidad de los pagos, de conformidad con las condiciones y requisitos previstos por el Gobierno Nacional;

e)

Administrar los títulos valores de deuda pública que emita, o coordinar la celebración de contratos para la agencia, emisión, edición, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos, con entidades nacionales o extranjeras;

f)

Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno o de la Dirección Tesorería General de la República;

g)

Gestionar la emisión, colocación y manejo de títulos valores de deuda del Gobierno o de la Tesorería General de la República, en los mercados interno y externo;

h)

Efectuar directamente o a través de intermediarios debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria inversiones y operaciones de Tesorería, con sus excedentes de liquidez, en el mercado primario y secundario de valores, en el país o en el exterior;

i)

Solicitar la autorización del cupo Especial de Crédito con el Banco de la República, previsto por la Ley;

j)

Autorizar a los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, la apertura y manejo de las cuentas corrientes y registrarlas en la Cuenta Unica Nacional;

k)

Efectuar la situación de fondos para atender las obligaciones a cargo de la Nación;

l)

Controlar la utilización oportuna de los recursos girados a los organismos y entidades, para asegurar una mejor administración de los recursos y mantener la liquidez del Tesoro Nacional;

m)

Asesorar al Ministro en lo relacionado con las necesidades de Crédito Interno y Externo del Tesoro;

n)

Efectuar el control y seguimiento de los contratos de operaciones de Crédito Público Interno y Externo del Tesoro y de los encargos fiduciarios que de las anteriores operaciones se lleguen a originar; ñ) Recibir el valor de los Créditos a favor de la Nación provenientes de títulos ejecutivos dictados por la Contraloría General de la República Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias, Entidades Descentralizadas Nacionales, y organismos competentes para imponer sanciones pecuniarias a favor del Tesoro Nacional;

o)

Administrar los recursos provenientes de depósitos judiciales correspondientes a embargos ordenados por las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercen jurisdicción coactiva;

p)

Informar al Ministro de Hacienda y Crédito Público de las disponibilidades y exigibilidades a cargo del Tesoro Nacional;

q)

Rendir informes al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre el resultado y movimiento de las operaciones de Tesorería;

r)

Participar en la elaboración de los proyectos de ley que tengan relación con el manejo del Tesoro;

s)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. B. Estructura orgánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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