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Artículo 38

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto, serán las encargadas de dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los siguientes sectores, así: 4.2 Subdirección de Infraestraestructura y Desarrollo Económico. Comunicaciones, Aeronáutica, Desarrollo Económico, Agrícola, Comercio Exterior, Minero y Energético, y de Obras Públicas y Transporte. 4.3 Subdirección de Administración General del Estado. Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral y Control Fiscal. 4.4 Subdirección de Desarrollo Social. Salud, Educativo, Justicia y Trabajo y Seguridad, Social. En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente

a)

Dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las empresas industriales y comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el plan macroeconómico, el plan financiero aprobado por el Consejo Nacional de política Económica y Social, Conpes, y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el plan operativo anual de inversiones, el programa general de compras y el programa anual de caja;

b)

Elaborar conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someterlo a consideración de la Dirección General del Presupuesto, el Manual de Programación Ejecución y Control Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades;

c)

Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal;

d)

Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo;

e)

Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas;

f)

Estudiar para la aprobación del Director General del Presupuesto el programa general de compras de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que los el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad del gasto público y los costos del mercado;

g)

Tramitar los traslados presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación;

h)

Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del presupuesto;

i)

Participar en la elaboración del programa anual de caja y estudiar sus modificaciones;

j)

Coordinar la preparación de los acuerdos de gastos para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;

k)

Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal; 1) Coordinar la preparación de las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se deban incluir en el Balance del Tesoro; m) Controlar la cuantificación del resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las empresas industriales y comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal; n) Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se haya incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones; ñ) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del programa anual de caja y del acuerdo de gastos; o) Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados; p) Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de control; q) Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control; r) Presentar a consideración del Director General del Presupuesto, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación; s) Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y control del presupuesto; t) Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos; u) Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades; v) Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto la elaboración de los informes para el Director; w) Las demás que le sean asignadas según su naturaleza. De las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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