El Fondo de Bienestar lo administrará una junta conformada por los siguientes funcionarios de la Subsecretaría General
a)
El Subsecretario General, quien la presidirá, o su delegado;
b)
El Jefe de la División de Personal, o su delegado;
c)
El Jefe de la División de Compras y Suministros, o su delegado;
d)
El Jefe de la División de Presupuesto, o su delegado;