El Subsecretario General depende directamente del Secretario General, tendrá nivel de Director General y desempeñará las siguientes funciones
Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiera el Ministerio;
Aprobar los planes y programas de carácter técnico-administrativo que proyecten las distintas dependencias del Ministerio;
Dirigir la prestación del servicio de sistematización de la Subsecretaría General;
Dirigir la preparación de los anteproyectos de presupuesto de la Subsecretaría General, la ejecución del presupuesto del Ministerio y la elaboración, contratación y ejecución de los programas anuales de compras;
Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio;
Dirigir, coordinar y controlar las actividades que en materia de administración de personal deban realizarse en el Ministerio;
Dirigir e implantar las políticas de selección y desarrollo del personal del Ministerio;
Proveer la organización del Fondo de Bienestar del Ministerio y controlar su funcionamiento;
Presidir los Comités de Coordinación que señale el Secretario General y controlar su adecuado funcionamiento;
Fijar los precios de las publicaciones que imprima el Ministerio, y los precios de servicios especiales como fotocopias y formularios;
Administrar la planta global de la Subsecretaría General, distribuyendo los cargos dentro de las diferentes divisiones de la Subsecretaría y ubicando a los funcionarios en los mismos;
Controlar el desarrollo de los procesos que adelante la Oficina de Sistemas de la Subsecretaría General, con el fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los sistemas de información y establecer estándares de control para el desarrollo, funcionamiento y administración de los mismos;
Llevar la representación del Ministro cuando él lo determine;
Ordenar los gastos en los términos de la delegación conferida por el Ministro; ñ) Las demás que le sean asignadas por el Ministro, el Secretario General y por las disposiciones legales vigentes.