Micelio

Artículo 13

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Subsecretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Colaborar con la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad;

b)

Desarrollar la ejecución del presupuesto del Ministerio en coordinación con las Direcciones General s y las demás dependencias del Ministerio;

c)

Adquirir, almacenar y suministrar los bienes que requiera el funcionamiento del Ministerio;

d)

Promover la construcción o la adecuación de los inmuebles que requiera el funcionamiento del Ministerio, y administrar los que la Nación adquiera a cualquier título para el mismo fin;

e)

Prestar los servicios de impresión de formas de papelería y publicaciones, transporte, mantenimiento del parque automotor y del equipo de oficina, de sistematización, de biblioteca, archivo, microfilmación, correspondencia y demás que requiera el Ministerio para su funcionamiento;

f)

Administrar los recursos humanos del Ministerio y propender por su desarrollo integral;

g)

Elaborar y tramitar los contratos necesarios para el funcionamiento del Ministerio y controlar el cumplimiento de los mismos;

h)

Atender las consultas jurídicas que se formulen en relación con asuntos de su competencia;

i)

Desarrollar las funciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio y las demás que le sean asignadas por el Ministro, el Secretario General y las disposiciones legales vigentes. B. Estructura orgánica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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