Micelio

Artículo 10

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Estudios Económicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Elaborar los estudios técnicos, en colaboración con la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales, con las Direcciones Generales y con la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio, sobre todos los asuntos de carácter fiscal, aduanero, presupuestal, monetario, financiero, de crédito público, de cambio y de comercio exterior, y los demás que le sean asignados por el Ministro, el Viceministro o el Secretario General;

b)

Elaborar en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, programas para la recolección de estadísticas periódicas y especiales de carácter económico y fiscal, procesarlas para preparar informes con interpretaciones y gráficas para uso del Ministerio y demás entidades que las requieran;

c)

Servir de enlace entre el Ministerio y los demás organismos del Gobierno que adelanten estudios similares y elaborar y distribuir periódicamente información de carácter económico y fiscal de acuerdo con las instrucciones del Ministro, Viceministro o del Secretario General;

d)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 2.0 Del Viceministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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