Micelio

Artículo 9

Decreto 1642 de 1991 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde a la Oficina de Planeación y Control Interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones

a)

Hacer el diagnóstico general de la entidad y proponer al Ministro las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, optimizando el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad;

b)

Coordinar las actividades encaminadas a diseñar el plan anual de acción del Ministerio y elaborar los planes concretos propuestos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c)

Proyectar el diseño, implementación y supervisión de los procedimientos generales de la entidad en coordinación con las diferentes Direcciones;

d)

Establecer y coordinar la aplicación de normas sobre calidad total en la gestión desarrollada por las diferentes dependencias de la entidad y difundir el significado de dicha política entre sus funcionarios;

e)

Diseñar, implantar y velar por el buen funcionamiento del sistema de atención de reclamos, sugerencias y recepción de información de la ciudadanía con el fin de garantizar la eficiente prestación de los servicios de la entidad;

f)

Coordinar las labores de planeación que adelanten las diferentes dependencias del Ministerio;

g)

Diseñar índices e indicadores de eficiencia para evaluar los resultados de gestión, mantener un sistema estadístico sobre la gestión de las diferentes dependencias del Ministerio y presentar un informe mensual al Ministro;

h)

Preparar el anteproyecto anual de presupuesto anual del Ministerio;

i)

Revisar con la colaboración de la Subsecretaría General del Ministerio las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y someterlos a estudio de la Dirección General del Presupuesto y del Departamento Nacional de Planeación, según el caso;

j)

Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad que permita calificar el cumplimiento de los planes de gasto tanto desde el punto de vista físico como financiero, en cada una de sus dependencias;

k)

Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por las disposiciones legales vigentes. 1.0.4 De la Oficina de Estudios Económicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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